La presente norma tiene como objeto establecer los requisitos técnicos de diseño, mínimos, que corresponden a las características básicas de uso y ocupación de los elementos y espacios del medio físico, para permitir la accesibilidad universal de todas las personas en los entornos construidos y futuras construcciones, sean estas públicas o privadas, que presten un servicio y/o acceso al público.
Esta norma es de aplicación obligatoria a nivel nacional, en los procesos de planificación, diseño, remodelación, rehabilitación y construcción de todos los entornos y edificaciones con acceso al público independientemente del dominio de la propiedad y aplicados a todos los elementos y espacios internos y externos a la edificación, dentro de los límites del predio en el que se sitúan, en los cuales existan:
- Puntos de concentración y/o distribución de personas, en espacios de uso público, de uso comunal, entre otros.
- Flujos de usuarios externos a la edificación o al entorno construido, el cual provee un bien, producto o servicio al público.
PARA CASA DE DOS LOSAS 9X17M SE REQUIERE ESTUDIO DE SUELO SEGUN NEC 2015
Me gustaMe gusta
Gracias por su comentario.
Me gustaMe gusta